miércoles, 30 de marzo de 2011

Bases de la UNASUR

Principios rectores en el cual se funda la UNASUR.

a)      Irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados;
b)      Autodeterminación de los pueblos;
c)      Solidaridad;
d)      Cooperación;
e)      Paz y democracia;
f)        Participación ciudadana y pluralismo;
g)      Derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes;
h)      Reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;


Fuentes Jurídicas pilares de la UNASUR.

Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:

a)      El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;
b)      Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;
c)      Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
d)      Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y
e)      Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

Tratado Constitutivo de la UNASUR

El Tratado Constitutivo de la UNASUR fue suscrito en Brasilia, el 23 de mayo de 2008. En marzo de 2009 Bolivia completó los trámites internos de ratificación: Ecuador lo hizo en julio de 2009. Se requiere que nueve de los doce países miembros ratifiquen el Tratado de para su entrada en vigor; Chile, Paraguay y Venezuela están en proceso de ratificación.

Aprobación de la Normativa

Toda la normativa de UNASUR es adoptada por consenso, cuyas decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados,  podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos de los Estados Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los
Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.


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